TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 2 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase a las Empresas prestatarias de los servicios públicos de trans- ----------------- porte colectivo de pasajeros en la planta urbana de la Ciudad, pertene- ciente a los Señores Italo Malena, Scarpato Hnos. Iacarino y Divita e Iroz Hnos. a poner en vigencia las siguiente tarifas, a partir del día 10 de julio del corriente año.-------------- Primera sección..........$ 0,60 Segunda sección.........$ 0,70 Boleto escolar............$ 0,20 ARTICULO 2.- Derógase el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 66 de fecha 5 de ----------------- abril de 1973.---------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Autorízase al señor Tomás Andrés, titular de la Empresa "Los Pinos", ----------------- que realiza el transporte colectivo de pasajeros entre la localidad de Los Pinos - Balcarce y viceversa, a poner en vigencia a partir del día 10 de julio del co- rriente año, las tarifas que se detallan seguidamente:-------------------------------------- De Los Pinos a Balcarce..$ 1,80 Del Cruce a Balcarce.......$ 1,30 Medio Camino.................$ 1,10 Paso Nivel a Balcarce......$ 0,60 Establécese, como boleto escolar único, en todo el recorrido de la línea, la suma de $ 0,20.----------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Derógase el Decreto nº 68 de fecha 6 de abril de 1973.--------------- ------------ ARTICULO 5.- Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.--------------------------- ----------------- DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a seis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.------------------------------------------------------